Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sanchez Palacio Ana Julia·Demandado Positiva Compañía De Seguros Sa Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad De Dictamen De Perdida De La Capacidad Laboral Emitido Por Junta De Calificación De Invalidez-Demanda Presentada Por Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, y el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y solicita, entre otras pretensiones, declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Junta de Calificación de invalidez por cuanto dice contar con una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%) de origen profesional y, condenar a la demandada a reconocer y pagar una pensión de invalidez.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer el caso porque si bien la demandante ostenta la calidad de empleada pública, se aplica la regla de decisión del Auto 1177 de 2021, según la cual, la demanda promovida por un(a) empleado(a) público(o) con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Esto, en atención al artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015.

La Corte remite el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, y el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Ana Juliana Sánchez Palacios contra Positiva Compañía de Seguros S.A, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5908 al Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.